La ley regula el procedimiento por el cual debe examinarse si una persona ha perdido capacidad de autogobierno, esto es si, debido a un padecimiento mental, discapacidad o anomalía psíquica, puede atender por sí misma a sus necesidades.
En caso contrario precisará de un mayor o menor apoyo para resolver las cuestiones que la vida diaria va planteando
En ocasiones es preciso acudir al Juzgado a solicitar que se declare formalmente, mediante sentencia, la extensión de la falta de autogobierno y se provea a la persona del apoyo necesario.
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