miércoles, 30 de junio de 2021

Nº 157.- TEMÁTICA: DISCAPACIDAD Y MAYORES: COMENTARIO A LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.


 Ley 8/2021 de 2 de Junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es mucho más que un nuevo texto legal, es una llamada a realizar un profundo cambio de mentalidad que no se queda solo en lo intelectual (toma de conciencia), sino que convoca a todos a una “actitud proactiva” en orden a procurar que las personas con discapacidad desarrollen su autonomía en el mayor grado que sea posible, conforme a su voluntad, deseos y preferencias. 

Para los ciudadanos en general es un “mensaje” pero para los poderes públicos es un mandato, en realidad, un conjunto de mandatos dirigidos a conseguir el fin perseguido.


                                             DOCUMENTO

2 comentarios:

  1. Buenos días Fernando, aparte de saludarte vengo a consultar una duda que en parte está contestada en el documento que publicas en la entrada " discapacidad y mayores". El profundo cambio de mentalidad que el legislador advierte que ha de darse, me parece que precisa no solo de modíficacion legislativa en el orden civil, procesal y penal, sino que requiere una reforma legislativa que implemente en el mismísimo derecho público administrativo, una concepcion de la heterotutela de las administraciones públicas acorde con la priorizacion de la voluntad de la persona con discapacidad, facilitando procesos de participacion en organos coordinados como el foro andaluz de salud mental, de tal modo que se remuevan los obstaculos para redefinir esa función administrativa que por el hecho de ser "la esfera social ", está predestinada a un tratamiento constitucional de principios y no de derechos fundamentalisimos. Estoy estudiando esto, cuando lo tenga mas desarrollado lo publicaré. Pero necesito tu opinión. Salud!!!

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  2. ....la modificacion legislativa no abarca el ejercicio de derechos "politicos", reunion, manifestacion,...de asociacion, ¡¡sufragio activo y pasivo !!....

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