viernes, 10 de abril de 2015

Nº 82.- JUDICIAL: FINALMENTE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NO MODIFICA LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - 2015

El pasado día 31 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal.
Hemos podido constatar, de modo definitivo, lo que sabíamos desde hace unos, meses, “se habían retirado todas las propuestas de reforma en materia de medidas de seguridad”.

La Historia es larga:

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal se refería en su mayor parte precisamente a las medidas de seguridad y contenía un conjunto de propuestas que solo podían calificarse de “crueles” e “injustas” para las personas con discapacidad o trastorno mental.
El Anteproyecto fue contestado desde diversas posiciones, Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de Familiares, el Consejo General del Poder Judicial (que emitió informe desfavorable en alguno de sus aspectos) etc…
El Comité de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un duro informe lleno de argumentos sobre la nocividad del texto. (ENTRADA Nº 72)

Las críticas fueron en parte atendidas, en la medida en que algunas de las propuestas más desquiciadas no pasaron al Proyecto de Reforma.

No obstante lo anterior, el Proyecto enviado a las Cortes mantenía la misma filosofía, primando la segregación social con total olvido de la vertiente resocializadora.

El Comité de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un nuevo informe de oposición (ENTRADA Nº 76) y se repitió la oposición del movimiento asociativo.
  
  
Los argumentos calaron en los grupos parlamentarios, incluso en el impulsor del Proyecto, procediendo finalmente a la retirada de todas las reformas en este ámbito, de modo que la regulación de las medidas de seguridad ha quedado intacta.

                                      DOCUMENTO ADJUNTO: LEY ORGÁNICA 1/2015

Nº 81.- CONSUMO: GAS NATURAL OBLIGADA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS A SUS CLIENTES – MARZO 2015

En las últimas semanas 73.000 familias andaluzas han visto, a la vez ilusionadas y perplejas, como en su cuenta corriente aparecía un ingreso de Gas Natural Andalucía S.A. de 120, 170, 220 Euros, etc…
La cifra ingresada supera los 7.000.000 de Euros.
La inmensa mayoría de ellas ignoraban el motivo.

Poco a poco se han ido enterando de que el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 22 de Diciembre de 2014 supone la culminación de un proceso iniciado doce años antes cuando la Fiscalía Provincial de Córdoba (Sección de Protección de Consumidores y Usuarios), con fecha 12 de Mayo de 2003, interpuso la primera demanda del Ministerio Fiscal, en España y en Europa, de acción colectiva-masa contra Gas Natural Andalucía S.A., a instancia del Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por cobro indebido a sus clientes hasta el año 2004 y 2005 respectivamente, de dos cuotas; Una por “derechos de alta” y otra “uso de instalación receptora común”.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba – Autos de Juicio Verbal nº 577/2003.

Más tarde, en el año 2007, en la fase de ejecución, se uniría al procedimiento la Asociación de Consumidores ¡Ea! de Jaén.

El procedimiento de ejecución de esta acción colectiva-masa se ha realizado en Autos nº 1721/2012 del citado Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba.

Han sido doce años de contienda judicial en los que la falta de regulación legal específica de este tipo de ejecución ha provocado innumerables cuestiones procesales a las que la Audiencia Provincial de Córdoba ha ido dando respuesta, a través de la resolución de más de una decena de recursos de apelación que se han presentado en el procedimiento.

Finalmente el Auto de fecha 22 de Diciembre 2014, ordena a Gas Natural Andalucía S.A. que antes del día 22 de Marzo de 2015 debe haber ingresado a los usuarios que sigan siendo clientes de la Compañía, las cantidades indebidamente cobradas.

Respecto de los usuarios, beneficiarios de la sentencia, que ya no son clientes de la Compañía (más de 31.000), la Audiencia ordena a ésta que la suma adeudada (más de 3.397.766,02 Euros) sea ingresada en una cuenta de la Asociación de Consumidores ¡Ea! quien se ocupará, en un plazo de seis meses, de buscar a los citados usuarios e ingresarles las cantidades debidas.

La cantidad correspondiente a los usuarios que en el plazo de seis meses no hayan podido ser encontrados se ingresará, de acuerdo con lo ordenado por la Audiencia, en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado donde quedarán a disposición de los interesados hasta que transcurra el plazo para su transferencia a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados.

El procedimiento seguido en Córdoba demuestra que la ejecución de una acción colectiva-masa, con más de 100.000 afectados y más de 10.000.000 de Euros a devolver, es posible. Pero al propio tiempo pone de manifiesto la necesidad urgente de promulgar una “Ley de acciones colectivas” para la defensa de los consumidores y usuarios que permita normalizar este tipo de procedimientos y que no se vean retrasados o, en el peor de los casos, abocados al fracaso por la denunciada falta de previsión legal.


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