jueves, 5 de noviembre de 2015

Nº 85.- DISCAPACIDAD- SALUD MENTAL: PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN PRISIÓN A EFECTOS DE OBTENER LAS PRESTACIONES DE LA LEY DE LAS DEPENDENCIAS – 2015

1.- La presencia de personas con discapacidad o trastorno mental grave cumpliendo condenas en Centros Penitenciarios Ordinarios debe considerarse como una grave anomalía.

2.- La negativa de algunas Administraciones a realizar en los Centros Penitenciarios las evaluaciones precisas a los internos con discapacidad o trastorno mental grave al objeto de obtener el reconocimiento previsto en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia supone una discriminación injustificada y entraña un perjuicio extraordinario precisamente para las personas más vulnerables y que deberían ser objeto de mayor protección por parte de los poderes públicos.

3.- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía ha elaborado un “Protocolo” para evitar esta grave situación. Protocolo que ya se está aplicando.

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