martes, 22 de noviembre de 2011

Nº 52.- JURÍDICO-MAYORES: “La autotutela de las personas mayores” – 2006

Durante siglos la familia ha sido la gran referencia protectora. Cualquiera de sus miembros que naciera o cayera a lo largo de su vida en estado de desvalimiento, debía encontrar en ella su amparo económico, afectivo, asistencial, etc....
En la década de los setenta del pasado siglo apareció entre nosotros el denominado “Estado del Bienestar” cuyo decaimiento, unido a otros factores sociológicos hizo surgir una nueva mentalidad “la autotutela”, sobre la constatación de que ni la familia ni el Estado van a estar en condiciones de asegurar una suficiente protección a las personas en su ancianidad.

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Nº 51.- OPINIÓN - DISCAPACIDAD: “Postmodernidad, ruptura del pacto y autotutela” – 2006

Ha sido una norma de la Humanidad que los padres debían ocuparse de sus hijos cuando éstos eran pequeños y, en justa reciprocidad, éstos debían ocuparse de los padres cuando la ancianidad los hacía desvalidos y dependientes.

En las últimas décadas, en el civilizado Occidente, hemos vivido una transformación social radical que, desde la Modernidad nos ha conducido a la “Postmodernidad”, que presenta como una de sus notas más características “el individualismo”.
Cada persona se concibe ahora como un proyecto autónomo, que no tiene por qué supeditarse a ningún colectivo o grupo social o familiar.

La constatación de esta realidad hace que los padres que ya hemos cumplido los cuarenta años enfrentemos nuestro futuro de manera muy distinta a como lo hicieron nuestros padres.

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Nº 50.- JURÍDICO-DISCAPACIDAD: “La Guarda de Hecho” - 2004

La institución de la Guarda de Hecho es tan antigua como el hombre pues en todo tiempo han existido personas desvalidas que han sido cuidadas y amparadas por otras de modo espontáneo y natural, sin que medie sentencia o resolución administrativa que así lo disponga.

La reforma del Código Civil operada en virtud de la Ley 13/1983 de 24 de Octubre que dedica un capítulo a esta figura, supone una reconciliación entre el Derecho y la realidad.


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domingo, 20 de noviembre de 2011

Nº 49 .- JURÍDICO – PERSONAS MAYORES: “La capacidad de la persona para decidir por sí misma” – 2007

Este trabajo trata sobre la capacidad de las personas para decidir por sí mismas.
Parece un tema trivial pero no lo es. Al contrario, su relevancia no puede ser mayor. Su estudio admite varios discursos: neurológico, jurídico y filosófico. Sería aconsejable tender un puente entre todos ellos.

La neurología debería proporcionarnos las bases científicas del proceso de decisión pero, por lo que leo, la cosa está aún “en mantillas”.

El sistema jurídico, basado en buena medida en convenciones, aúna el hecho de alcanzar determinadas edades a la atribución automática de ciertas capacidades y, por fin, la capacidad de obrar plena al cumplir los dieciocho años.
Esta capacidad puede suprimirse o restringirse a través del procedimiento judicial de incapacitación.

La cuestión tiene, además, un acentuado trasfondo filosófico porque la capacidad para decidir conecta con la libertad y, a la postre con la consecución, en uso de ésta, de la felicidad, aspiración universal de los seres humanos.

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Nº 48. – JURÍDICO-MAYORES: ¿Qué significa interés del mayor? - 2001


El interés del mayor es el principio inspirador de toda la normativa destinada a este colectivo.
Pero ¿verdaderamente sabemos lo que significa “interés del mayor”?



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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Nº 47.- JURÍDICO - DISCAPACIDAD: “Capacidad y autogobierno” – 2009

Hasta ahora ha sido muy común asociar automáticamente “diagnóstico” e “incapacidad civil” y dar por supuesto que toda anomalía psíquica o trastorno mental persistente impide necesariamente a la persona gobernarse por sí misma
Esto, en la mayoría de los casos, no responde la realidad. Es obligado que analicemos si el padecimiento impide a la persona resolver sus asuntos o puede solucionarlos a pesar de padecimiento.

Ello nos lleva examinar la noción de autogobierno

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Nº 46.- JURÍDICO-DISCAPACIDAD: “Alternativas a la venta en pública subasta de bienes inmuebles de menores o incapacitados” - 2003

Creo que no hay colectivo más afligido por el sistema judicial que el de las personas con discapacidad y ello a pesar de que toda la legislación, desde la de mayor rango (Art. 49 de la Constitución) hasta la inferior, proclaman abiertamente su intención de protegerlos.

Yo me pregunto si se puede llamar “proteger” al hecho de que una persona discapacitada, que puede estar viviendo normalmente bajo la honrosísima “Guarda de hecho” de sus familiares o de una Institución y se plantee la necesidad o conveniencia de vender un bien inmueble sobre el que acaso aquél no ostente más de una quinta, décima o vigésima parte, tenga que recorrer un verdadero calvario judicial que concluye con una subasta del inmueble que, en la mayor parte de los casos, se adjudica por un precio notablemente inferior al de mercado.

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martes, 15 de noviembre de 2011

Nº 45.- JURÍDICO – DISCAPACIDAD: Posición del Fiscal ante el procedimiento de incapacitación – 1997

A Fiscalía llegan mensualmente decenas de comunicaciones en las que se informa de la existencia de personas con padecimientos psíquicos, demencias, trastornos mentales, etc….
El Fiscal deberá ponderar con mucho cuidado en qué casos procederá instar el procedimiento de incapacitación y en que casos procederá evitarlo.
En este trabajo se ofrecen los criterios para tomar una u otra decisión.
       
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Nº 44.- JURÍDICO – DISCAPACIDAD: Los procesos sobre capacidad de las personas - 2002

La ley regula el procedimiento por el cual debe examinarse si una persona ha perdido capacidad de autogobierno, esto es si, debido a un padecimiento mental, discapacidad o anomalía psíquica, puede atender por sí misma a sus necesidades.
En caso contrario precisará de un mayor o menor apoyo para resolver las cuestiones que la vida diaria va planteando
En ocasiones es preciso acudir al Juzgado a solicitar que se declare formalmente, mediante sentencia, la extensión de la falta de autogobierno y se provea a la persona del apoyo necesario.

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domingo, 6 de noviembre de 2011

Nº 43.- JURÍDICO – DISCAPACIDAD: “Realidad actual de los procesos de incapacitación. Alternativas a su regulación: Hacia una protección efectiva” - 2009

Un altísimo porcentaje de las demandas de incapacitación solicitan que se declare la incapacidad plena de la persona y, en casi todos los casos, así se acuerda.
No es verdad que todas estas personas sean plenamente incapaces, muchas de ellas tan solo tienen algunas carencias. De este modo, las sentencias no declaran la realidad.
El asunto es grave porque se trata, ni más ni menos, que de privar a la persona de la capacidad de decidir.
Emocionalmente, la sentencia contiene un mensaje demoledor; “eres incapaz para todo”, “lo dice un Juez”.
En buena parte esta aberración se explica por la vigencia de un procedimiento judicial de incapacitación que hace tiempo que debería haberse adaptada a las exigencias de la Convención de la ONU de 2006 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Nº 42.- NOTICIAS: Premio ASAENEC 2011.

El pasado día 5 de Octubre tuvo lugar en Córdoba el Acto de celebración, por parte de la Asociación de Familiares y Allegados a Personas con Enfermedad Mental de Córdoba (ASAENEC), del día la Salud Mental.

En el transcurso del acto, que contó con la presencia de las máximas Autoridades de la ciudad y del periodista Jesús Quintero, se entregaron los Premios de la Asociación correspondientes al año 2011, recayendo el Premio, en la modalidad de “Profesionales de Reconocido Prestigio”, en D. Fernando Santos Urbaneja, Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba y Coordinador del Foro Andaluz del Bienestar Mental.

Al recoger el Premio el Sr. Santos Urbaneja tras reconocer los logros obtenidos en la atención a los pacientes, puso de relieve las carencias que siguen existiendo en la materia.
Así, lamentó que transcurridos ya 25 años desde que se produjo la reforma psiquiátrica sigan sin haberse puesto en marcha los “Programas de Atención Domiciliaria” y de “Tratamiento Asertivo en la Comunidad”, para aquellos pacientes con trastornos graves que se resisten a acudir a los Equipos y dispositivos de salud mental. Ello da origen en muchos casos a conductas disruptivas que se canalizan al Juzgado de Guardia donde, por efecto de los “juicios rápidos”, se producen condenas irreflexivas que están llenando las cárceles de personas con trastorno mental, cuando lo procedente hubiera sido derivarlos hacia los servicios sanitarios o, en su caso, enjuiciarlos por la vía ordinaria, que permite valorar con más sosiego los hechos y practicar las pruebas que se consideren convenientes.

Igualmente señaló el Sr.Santos Urbaneja, la falta de coordinación detectada en los últimos años, en Córdoba capital, entre los Equipos de Salud Mental y la FAISEM (Fundación Pública para la Integración Social de las Personas con Enfermedad Mental), lo que está produciendo dificultades en el proceso de derivación de los pacientes hacia los recursos sociales (casas hogar, ocupación, etc…)

martes, 1 de noviembre de 2011

Nº 41.- NOTICIAS: Universidad Notarial Argentina.

El pasado 28 de septiembre de 2011, en el marco de la presentación del Instituto de Derechos Humanos, creado en el seno de la Universidad Notarial Argentina, tuve la oportunidad de participar en la “Mesa Redonda: Efectividad de los Derechos Humanos. Acceso a la Justicia”, y exponer la experiencia de “Auditorias de Accesibilidad” realizadas en la ciudad de Córdoba (España), articuladas como “Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal”.

Estos procedimientos se incoan en base a la reclamación interpuesta por una persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas, que realiza a título personal, y que sustenta en la existencia de deficiencias de accesibilidad en un Centro Deportivo y un Colegio, habitualmente Centro de Educación Infantil y Primaria y también, de forma ocasional, Colegio Electoral.
Acudió a Fiscalía donde pudo advertirse también la existencia de problemas de accesibilidad en el propio Palacio de Justicia, por lo que se abrió también procedimiento en relación con estas instalaciones.

A esta fecha ya se encuentra concluido el procedimiento relativo al Centro Deportivo, se ha dictado por el Fiscal el correspondiente “DECRETO” y se han hecho llegar a las Instituciones y organismos directamente afectados en orden a la subsanación de las deficiencias encontradas y a otras Instituciones interesadas, a efectos de su conocimiento.

Se trata del primer procedimiento de estas características realizado por el Ministerio Fiscal español.

Los asistentes a la presentación del Instituto de Derechos Humanos, que congregó a Jueces, Fiscales, Notarios, Abogados, Movimiento Asociativo, etc…, siguieron con mucho interés la exposición de esta novedosa experiencia.

La Accesibilidad es en Derecho Fundamental de las Personas con Discapacidad, de carácter primordial, ya que la ausencia de ella limita, y/o impide, el acceso a otros muchos  inherentes al ser humano.

Aprovecho gustoso, la ocasión, para agradecer la oportunidad dispensada de trasladar nuestros, modestos pasos, a otros espacios y lugares donde, también, pueden resultar de interés.