sábado, 20 de febrero de 2021

Nº 150.- TEMÁTICA: JUDICIAL- CONSUMO: LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS-MASA – 2021-


      Respecto de las “acciones colectivas-masa”, esto es, aquellas que se ejercitan en interés de decenas o cientos de miles de afectados (telefonía, productos bancarios, energía, etc…), la Ley de Enjuiciamiento Civil regula solamente una restringida legitimación para ejercitarlas (Art 11) o para intervenir en los procesos derivados de su ejercicio (Art. 15), así como el procedimiento para su enjuiciamiento (juicio verbal), pero nada más.

 

Carece de sentido que a una acción colectiva no le siga una “ejecución colectiva”.

 

Se precisa de modo urgente una iniciativa legislativa que aborde esta cuestión.

 

Mientras tanto y, en cierto modo adelantando la reforma, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba en Auto de fecha 22 de Diciembre de 2014 (Pte. Sr. Vela Torres) recaído en el asunto “Gas Natural Andalucía” ha establecido una doctrina y criterios que merecen ser comentados y tenidos en cuenta los cuales son objeto de explicación y examen en este trabajo.


                                   ACCESO AL DOCUMENTO


No hay comentarios:

Publicar un comentario