Vivimos tiempos de
confusión sobre el modelo de protección jurídica de las personas con
discapacidad, trastorno o anomalía psíquica.
Existe un derecho
viejo que no acaba de irse y un derecho nuevo que no acaba de llegar.
La promulgación de
la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva
York- 2006) obliga a adaptar la legislación española con una inaplazable
reforma del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo
anterior, existen vigentes en la legislación civil española instituciones e
instrumentos que pueden servir para plasmar en la práctica y hacer realidad los
principios e ideales de la citada Convención.
El principio de
dignidad de la persona con discapacidad y de proporcionalidad en la respuesta,
hace que haya que considerar y acudir primero a medidas menos restrictivas de
derechos que la incapacitación judicial.
La institución de
LA GUARDA DE HECHO y el uso de todas las facultades legales inherentes a la
misma se presenta como un instrumento clave del nuevo sistema.
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MUCHAS GRACIAS, FERNANDO.
ResponderEliminarUN ABRAZO.
EUGENIA TORRES.