La Constitución de
1978 dotó al Ministerio Fiscal de una fisonomía nueva.
Sin olvido de sus
funciones tradicionales, recibió del texto constitucional (Artículo 124) un
claro mandato de “promover la acción de
la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la Ley”, así como el de procurar ante los Tribunales “la satisfacción del interés social”
El ciudadano medio
no puede ni imaginarse las competencias que el Fiscal tiene encomendadas al
margen del campo penal al que se asocia su actuación (persecución de delitos,
formulación de acusaciones, etc…)
La protección de
los derechos de los colectivos más vulnerables (Mayores, menores, personas con
discapacidad, trastorno mental, demencias, etc…) unida a la protección de
intereses difusos que afectan a toda la sociedad ( consumo, salud, medio
ambiente, etc…) conforman un conjunto de funciones cuyo ejercicio es poco
conocido.
A través de ello es perceptible el enorme potencial del
Ministerio Fiscal como institución al servicio de los ciudadanos, portadora de
sus pretensiones legítimas, incluso de sus anhelos de transformación hacia una
sociedad más justa.
Hay otra manera de ser
Fiscal y se puede ser Fiscal de otra manera.
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