El Ministerio Fiscal se configura constitucional y legalmente como el garante de la legalidad y el protector de los más vulnerables.
Fernando Santos Urbaneja es uno de los mayores exponentes de la labor de los Fiscales en este ámbito.
En esta entrevista Fernando Santos nos acerca su importante labor en el ámbito de los consumidores y usuarios y en el ámbito de la protección de las personas con discapacidad.
Partiendo del análisis de las distintas realidades, el texto contiene un conjunto de propuestas y medidas destinadas a mejorar los derechos y calidad de vida de las Personas con Discapacidad, con trastornos mentales y de los Mayores.
Además de texto completo, se acompaña extractos del mismo referido a las distintas materias.
Este texto fue lo primero que escribí en materia jurídica (1990) . Poco tiempo después de ingresar en la carrera Fiscal. Lo hice con mi vieja máquina de escribir “Olivetti”. He querido dejar el texto en el formato en que se escribió, lo que da fe de su antigüedad.
Más allá de esto, lo principal es que su lectura resulta hoy de completa actualidad. En realidad el tema, por plantearse en todo tiempo, podría decirse que es “atemporal”.
Vivimos momentos de absoluta excepcionalidad en el ámbito judicial.
Esta excepcionalidad exige planteamientos audaces e imaginativos.
Tres medidas:
1.- Demandas colectivas
2.- Procesos estratégicos
3.- Poderes preventivos y Guarda de Hecho en el ámbito de la Discapacidad
Se trataría, no tanto de inventar nada nuevo, sino de acudir a medidas o procedimientos ya previstos en el ordenamiento para algunos supuestos y a los que debería darse hoy mayor amplitud en su utilización.
La promulgación de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York- 2006) obliga a adaptar la legislación española con una inaplazable reforma del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, existen vigentes en la legislación civil española instituciones e instrumentos que pueden servir para plasmar en la práctica y hacer realidad los principios e ideales de la citada Convención.
El principio de dignidad de la persona con discapacidad y de proporcionalidad en la respuesta, hace que haya que considerar y acudir primero a medidas menos restrictivas de derechos que la incapacitación judicial.
La institución de LA GUARDA DE HECHO y el uso de todas las facultades legales inherentes a la misma se presenta como un instrumento clave del nuevo sistema.
Si hacemos cuentas resulta que de 2554 Fiscales de plantilla, atendemos con vigor Secciones de Protección de Personas con Discapacidad no más de 20 y las Secciones de Defensa de los Consumidores, 3.
En estos años de uno u otro modo hemos sentido (o nos han hecho sentir) que hemos sido como “hijos de un dios menor”, una infraversión de aquello que estábamos llamados a ser.
El Fiscal de prestigio es el penalista. Lo de la “protección de vulnerables” es una faceta que acerca peligrosamente al Fiscal al ámbito del trabajo social, dicen.
Fernando Santos Urbaneja nació en Carrión de los Condes (Palencia).
Estudió Derecho en Valladolid donde compaginó los estudios jurídicos con los musicales (canto, guitarra, armonía, etc) en el Conservatorio de esta ciudad.