En España la independencia judicial y su contenido ha sido objeto de debate desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Las batallas mayores se han librado sobre la composición y funciones del Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional, no administra justicia, no pone sentencias, pero si detenta facultades que pueden incidir de modo notable en los que Jueces y Magistrados que son los que ponen las sentencias, bajo el estatuto de independencia consagrado en el Art. 117 de la Constitución.
No es momento de repasar las modificaciones que ha experimentado el órgano de gobierno de los jueces desde su creación, ni el contenido de las sentencias que el Tribunal Constitucional ha dictado al respecto.
Seleccionaré solo un breve párrafo de una de ellas, la S 108/1986 cuando dice en su Fundamento Jurídico Decimotercero:
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