viernes, 10 de abril de 2015

Nº 82.- JUDICIAL: FINALMENTE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL NO MODIFICA LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - 2015

El pasado día 31 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal.
Hemos podido constatar, de modo definitivo, lo que sabíamos desde hace unos, meses, “se habían retirado todas las propuestas de reforma en materia de medidas de seguridad”.

La Historia es larga:

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal se refería en su mayor parte precisamente a las medidas de seguridad y contenía un conjunto de propuestas que solo podían calificarse de “crueles” e “injustas” para las personas con discapacidad o trastorno mental.
El Anteproyecto fue contestado desde diversas posiciones, Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de Familiares, el Consejo General del Poder Judicial (que emitió informe desfavorable en alguno de sus aspectos) etc…
El Comité de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un duro informe lleno de argumentos sobre la nocividad del texto. (ENTRADA Nº 72)

Las críticas fueron en parte atendidas, en la medida en que algunas de las propuestas más desquiciadas no pasaron al Proyecto de Reforma.

No obstante lo anterior, el Proyecto enviado a las Cortes mantenía la misma filosofía, primando la segregación social con total olvido de la vertiente resocializadora.

El Comité de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un nuevo informe de oposición (ENTRADA Nº 76) y se repitió la oposición del movimiento asociativo.
  
  
Los argumentos calaron en los grupos parlamentarios, incluso en el impulsor del Proyecto, procediendo finalmente a la retirada de todas las reformas en este ámbito, de modo que la regulación de las medidas de seguridad ha quedado intacta.

                                      DOCUMENTO ADJUNTO: LEY ORGÁNICA 1/2015

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