jueves, 20 de octubre de 2022

Nº 171.- JUDICIAL – DISCAPACIDAD: CONTUNDENTE AUTO DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA SOBRE FACULTADES DE ACTUACIÓN DEL GUARDADOR DE HECHO

 

Procede declarar que D.ª Francisca es guardadora de hecho de su hermana D.ª Rosa por lo que no precisa de resolución judicial alguna para cancelar la cuenta en la entidad BBK BANK CAJASUR, ni para solicitar los atrasos que corresponden a su hermana por la pensión de orfandad que tiene reconocida por el INSS, ni para disponer de la cantidad que le corresponde a ésta por el seguro de defunción de MAPFRE, porque el CódigoCivil, norma de obligado cumplimiento para todos, establece que la guarda de hecho no precisa de una investidura judicial formal para los actos descritos.



                      DOCUMENTO COMPLETO

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