El ingreso urgente
de una persona con trastorno mental en contra de su voluntad, es un momento
crítico. Corresponde llevarlo a cabo a los dispositivos sanitarios y estos no
deben eludirlo, remitiendo a familiares o allegados al Juzgado, so pretexto de
que hace falta autorización judicial previa, pues no es así.
Si el dispositivo
sanitario considera que es necesario el auxilio de algún Agente de las Fuerzas
de Seguridad para una contención mínima, deberán solicitarlo a éstos quienes, a
su vez, no deberán negarlo sobre la base de que hace falta una autorización
judicial previa, pues no es así.
El dictamen recoge
los preceptos legales que respaldan las respectivas actuaciones en estos casos.
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