No es infrecuente
que personas que ingresaron en Residencias para Personas Mayores con la
facultad de decisión conservada la pierdan en un momento posterior al ingreso.
Es lo que se conoce como “incapacidad sobrevenida”
El dictamen recoge
unas pautas sobre cómo proceder en estos casos tratando de evitar, en la medida
de lo razonable, el tener que acudir a un procedimiento judicial de
incapacitación mediante el uso de las facultades propias de la institución de
la Guarda de Hecho.
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