El pasado día 31 de Marzo se
publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del
Código Penal.
Hemos podido constatar, de modo
definitivo, lo que sabíamos desde hace unos, meses, “se habían retirado todas las propuestas de reforma en materia de
medidas de seguridad”.
La Historia es larga:
El Anteproyecto de Reforma del
Código Penal se refería en su mayor parte precisamente a las medidas de
seguridad y contenía un conjunto de propuestas que solo podían calificarse de
“crueles” e “injustas” para las personas con discapacidad o trastorno mental.
El Anteproyecto fue contestado
desde diversas posiciones, Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de
Familiares, el Consejo General del Poder Judicial (que emitió informe
desfavorable en alguno de sus aspectos) etc…
El Comité de Ética y Legislación
de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un duro informe lleno de
argumentos sobre la nocividad del texto. (ENTRADA Nº 72)
Las críticas fueron en parte
atendidas, en la medida en que algunas de las propuestas más desquiciadas no
pasaron al Proyecto de Reforma.
No obstante lo anterior, el
Proyecto enviado a las Cortes mantenía la misma filosofía, primando la
segregación social con total olvido de la vertiente resocializadora.
El Comité de Ética y Legislación
de la Asociación Española de Neuropsiquiatría elaboró un nuevo informe de
oposición (ENTRADA Nº 76) y se repitió la oposición del movimiento
asociativo.
Los argumentos calaron en los
grupos parlamentarios, incluso en el impulsor del Proyecto, procediendo
finalmente a la retirada de todas las reformas en este ámbito, de modo que la
regulación de las medidas de seguridad ha quedado intacta.
DOCUMENTO ADJUNTO: LEY ORGÁNICA 1/2015
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