En las últimas semanas 73.000
familias andaluzas han visto, a la vez ilusionadas y perplejas, como en su
cuenta corriente aparecía un ingreso de Gas Natural Andalucía S.A. de 120, 170,
220 Euros, etc…
La cifra ingresada supera los
7.000.000 de Euros.
La inmensa mayoría de ellas
ignoraban el motivo.
Poco a poco se han ido enterando
de que el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 22 de Diciembre de 2014
supone la culminación de un proceso iniciado doce años antes cuando la Fiscalía
Provincial de Córdoba (Sección de Protección de Consumidores y Usuarios), con
fecha 12 de Mayo de 2003, interpuso la primera demanda del Ministerio Fiscal,
en España y en Europa, de acción colectiva-masa contra Gas Natural Andalucía
S.A., a instancia del Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba
por cobro indebido a sus clientes hasta el año 2004 y 2005 respectivamente, de
dos cuotas; Una por “derechos de alta” y otra “uso de instalación
receptora común”.
El conocimiento del asunto
correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba – Autos de Juicio
Verbal nº 577/2003.
Más tarde, en el año 2007, en la
fase de ejecución, se uniría al procedimiento la Asociación de Consumidores
¡Ea! de Jaén.
El procedimiento de ejecución de
esta acción colectiva-masa se ha realizado en Autos nº 1721/2012 del citado
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba.
Han sido doce años de contienda
judicial en los que la falta de regulación legal específica de este tipo de
ejecución ha provocado innumerables cuestiones procesales a las que la
Audiencia Provincial de Córdoba ha ido dando respuesta, a través de la resolución
de más de una decena de recursos de apelación que se han presentado en el
procedimiento.
Finalmente el Auto de fecha 22 de
Diciembre 2014, ordena a Gas Natural Andalucía S.A. que antes del día 22 de
Marzo de 2015 debe haber ingresado a los usuarios que sigan siendo clientes de
la Compañía, las cantidades indebidamente cobradas.
Respecto de los usuarios,
beneficiarios de la sentencia, que ya no son clientes de la Compañía (más de
31.000), la Audiencia ordena a ésta que la suma adeudada (más de 3.397.766,02
Euros) sea ingresada en una cuenta de la Asociación de Consumidores ¡Ea! quien
se ocupará, en un plazo de seis meses, de buscar a los citados usuarios e
ingresarles las cantidades debidas.
La cantidad correspondiente a los
usuarios que en el plazo de seis meses no hayan podido ser encontrados se
ingresará, de acuerdo con lo ordenado por la Audiencia, en la cuenta de
consignaciones y depósitos del Juzgado donde quedarán a disposición de los
interesados hasta que transcurra el plazo para su transferencia a la cuenta de
fondos provisionalmente abandonados.
El procedimiento seguido en
Córdoba demuestra que la ejecución de una acción colectiva-masa, con más de
100.000 afectados y más de 10.000.000 de Euros a devolver, es posible. Pero al
propio tiempo pone de manifiesto la necesidad urgente de promulgar una “Ley de
acciones colectivas” para la defensa de los consumidores y usuarios que permita
normalizar este tipo de procedimientos y que no se vean retrasados o, en el
peor de los casos, abocados al fracaso por la denunciada falta de previsión
legal.
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