El Ministerio Fiscal español ha ido acomodando su actividad a la realidad de cada tiempo.
Si en una primera etapa (Siglo XIX/hasta la Constitución de 1978) primaba la salvaguarda del principio de seguridad jurídica y del orden público institucional, a raíz de la Constitución de 1978 fue la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de los colectivos vulnerables en particular el eje de la actuación del Ministerio Fiscal en atención a lo dispuesto en el Art. 124 de la Constitución.
Es en un tercer momento, en los comienzos del Siglo XXI, cuando a la par que se genera una nueva categoría de derechos fundamentales de carácter colectivo y difuso (medio ambiente, seguridad vial, seguridad laboral, derechos de los consumidores, etc…), la institución del Ministerio Fiscal emerge como idónea para la defensa de estos intereses, por su implantación nacional y por el mandato constitucional de defender el interés público y social en beneficio de todos los ciudadanos.
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