Existen en los Juzgados varios cientos de miles de sentencias (antes llamadas de “incapacitación”) que hay que revisar en el plazo máximo de tres años. La ley prevé un procedimiento para ello se impone un ejercicio de adaptación al caso concreto y de flexibilidad en la medida que sea posible. El instrumento para ello es lo que denomino “incidente previo de revisión”, que si bien no está expresamente regulado, se podría utilizar contando con el consenso de todos los intervinientes y sin merma de garantías y derechos para la persona que precisa los apoyos. Se trataría de hacer posible el viejo ideal de todo procedimiento, esto es, conjugar el “hacer pronto” con el “hacer bien”.
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