En el Siglo XX los Estados de corte liberal nombraron al consumidor “arbitro” del mercado, dotándole de tarjetas para amonestar a las Empresas que incurrían en prácticas abusivas. Esto funcionaba bien con el “tendero de la esquina”, el “propietario de la tintorería” y el dueño del “hotelito de encanto” que resultó no ser tan encantador, pero resultaba completamente ineficaz frente a los abusos de las grandes empresas con impacto en un colectivo muy numeroso (decenas, cientos de miles de afectados) pero con un perjuicio patrimonial individualmente poco significativo (10, 20, 20, 100 Euros), lo que hacía económicamente inviable la reclamación judicial individual.
A finales del Siglo XX se pensó en las “acciones colectivas” como instrumento definitivo para combatir este tipo de prácticas.
Diez años después de su implantación en España (Ley 39/2002) puede decirse sin paliativos que su utilización ha resultado un rotundo fracaso, lo cual no quiere decir que tenga que ser así en el futuro.
La experiencia obtenida en los procedimientos que se han iniciado, ha permitido descubrir “las trampas del sistema”, las “luces” y las “sombras” del proyecto.
Este trabajo, elaborado desde la experiencia del ejercicio por el Ministerio Fiscal de este tipo de acciones, ofrece las bases para la elaboración de una futura “Ley de Acciones Colectivas para la defensa de los consumidores y usuarios” que posibilite reclamaciones colectivas “eficaces” en la línea de lo demandado y proclamado por el Artículo 51 de la Constitución.
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